Presenta PAN nuevo paquete de reformas

Victoria

CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- Diputados del PAN presentaron iniciativas para reformar la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, con las que se especificaría que la no homologación del desafuero aprobado por alguna de las cámaras federales, será “definitiva e inatacable”.

Es decir, la determinación de la actual legislatura de no aprobar el desafuero del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, no podría ser revertida por la próxima legislatura que toma posesión el 1 de octubre.

También se presentó una iniciativa para que las reformas a la Constitución de Tamaulipas, después de ser aprobadas por el Congreso, deban ser avaladas por la mayoría de los Ayuntamientos del estado.

La iniciativa con proyecto de decreto, propuesta por Acción Nacional fue presentada por el presidente de la Comisión de Justicia, Félix Fernando García Aguiar, y añade un párrafo al artículo 84 de la Constitución Política del Estado, establece:
“En todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiese determinado la no homologación de la declaratoria por parte de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, su decisión será definitiva e inatacable. En estos casos no podrá seguirse ninguno de los procedimientos indicados en los dos primeros párrafos de este artículo”.

Mientras que el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, reglamenta la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal y en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En su exposición de motivos, señaló que el artículo 40 de la Constitución Política, establece la forma federal del Estado, mismo que dota a las entidades federativas de una particular condición jurídica de soberanía.

“El diseño y aplicación de un sistema de responsabilidades de los servidores públicos locales que ordene las conductas de los mismos -entre ellos y frente a gobernados se deriva de las facultades de autogobierno con las que cuentan las entidades federativas”.

Recordó que en el procedimiento instaurado recientemente y la emisión de la declaratoria de procedencia de la Cámara federal, junto con la declaratoria de no homologación del Congreso Local, “resultó evidente que el procedimiento constitucional del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución y del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades no es claro, generando problemas interpretativos y confusiones que llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

La iniciativa fue aprobada por 29 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, por lo que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para ser analizada y dictaminada esta misma semana, entraría en vigor a partir del 1 de octubre, cuando la nueva legislatura de mayoría de Morena, inicie.

AYUNTAMIENTOS TAMBIÉN VOTARÁN
Los Ayuntamientos de Tamaulipas, tendrán voz y voto en las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado, luego que el Congreso del Estado, apruebe una iniciativa para ello.

Los diputados de Acción Nacional, presentaron una iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
La iniciativa, pretende reconocer la facultad legislativa de los ayuntamientos de Tamaulipas, en la aprobación de las reformas, pues, contrario a lo que ocurre en 26 entidades del país, aquí “no les es puesta a consideración para su aprobación, las iniciativas promovidas para reforma la Constitución del Estado”.
El diputado Alfredo Vanzinni Aguiñaga, explicó que en al menos siete legislaturas del país, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los municipios y en 19 de los estados, se contempla un plazo para que los Ayuntamientos aprueben o no las reformas, y en todos los casos en los que se establece que sucede de no comunicar a tiempo, éstas se tienen por aprobadas (17).

“De este modo se propone agregar los ayuntamientos como parte del procedimiento de aprobación del procedimiento de reformas, para robustecer la participación política y territorial del Estado. Se toma en cuenta que en la mayoría de los casos, la aprobación debe ser al menos por la mitad de los Ayuntamientos”.
La adición del párrafo segundo del artículo 165 de la Constitución del Estado, propone: “Una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates, los cuales en el término de los 30 días naturales, deberán notificar si las aprueban o no”.

“Una vez transcurrido este término, el Congreso realizará el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de votos de los Ayuntamientos en favor de la adición o reforma, ésta se declarará parte de la Constitución”.

“Se considerará que aprueban la reforma y adición, aquellos que no envíen su votación en el término establecido”.

La iniciativa fue aprobada por 32 votos a favor y remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y validación correspondiente, entrando en vigor a los 60 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

POR PERLA RESÉNDEZ