CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- En los últimos días, decenas de victorenses se aventuraron por la sierra hasta llegar a las cascadas de El Venadito, un auténtico oasis en la capital tamaulipeca. Sin embargo, este martes, los dueños del terreno privado, con la ayuda de la Guardia Estatal, desalojaron a los turistas.
Un usuario de redes sociales compartió imágenes del momento en que los estatales pedían a los visitantes desalojar el área. Además, se colocaron varios anuncios en los que se señalaba explícitamente que estaba prohibida la entrada.
La Propiedad del Agua: Una Cuestión Constitucional
La acción de desalojar a los turistas plantea una pregunta fundamental: ¿se puede adueñar de un río o una playa y prohibir la entrada a un recurso que se supone es de la nación? La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece directrices claras sobre la propiedad y gestión del agua.
Artículos Constitucionales Relevantes
La gestión jurídica del agua se puntualiza en los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución, que sientan las bases para la legislación del vital líquido. El artículo 27 es particularmente relevante, ya que establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas federales. Fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privada.
Según el artículo 27:
• ”La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
• ”Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.”
La Controversia de las cascadas
La situación en las cascadas de El Venadito destaca una controversia recurrente sobre el acceso a los recursos naturales en terrenos privados. Aunque el agua en su forma natural es considerada propiedad de la Nación, los terrenos que la rodean pueden ser de propiedad privada, lo que complica el acceso público.
En este caso, mientras que las cascadas mismas podrían ser consideradas un recurso natural, el terreno que se debe cruzar para llegar a ellas es propiedad privada, y los propietarios tienen el derecho de restringir el acceso para proteger su propiedad y privacidad.
Un Llamado a la Conciencia
La situación en El Venadito sirve como un recordatorio de la importancia de respetar la propiedad privada y las regulaciones locales, incluso cuando se busca disfrutar de los recursos naturales. Es crucial que los visitantes sigan las normativas y directrices para evitar conflictos y asegurar que todos puedan disfrutar de manera segura y respetuosa.
Mientras tanto, la comunidad debe continuar dialogando sobre cómo equilibrar los derechos de propiedad privada con el acceso público a los recursos naturales, garantizando que todos puedan disfrutar de la belleza y los beneficios que estos parajes ofrecen, sin infringir las leyes ni los derechos de los propietarios.
Por. Raúl Lopez Garcia