{"id":21846,"date":"2026-04-08T13:24:26","date_gmt":"2026-04-08T19:24:26","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiontotal.press\/?p=21846"},"modified":"2026-04-08T13:24:26","modified_gmt":"2026-04-08T19:24:26","slug":"yarrington-recupera-sus-cuentas-bancarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiontotal.press\/index.php\/2026\/04\/08\/yarrington-recupera-sus-cuentas-bancarias\/","title":{"rendered":"Yarrington recupera sus cuentas bancarias"},"content":{"rendered":"

Por. Staff<\/p>\n

Expreso-La Raz\u00f3n<\/p>\n

TAMAULIPAS, M\u00c9XICO.- Un juez federal orden\u00f3 a la Unidad de Inteligencia Financiera descongelar las cuentas bancarias de Tom\u00e1s Yarrington Ruvalcaba, ex gobernador de Tamaulipas preso en el penal del Altiplano y con dos procesos penales activos, mediante un amparo sustentado en un criterio jur\u00eddico que los propios tribunales federales ya abandonaron.<\/p>\n

Limpieza derrames hidrocarburos<\/span><\/p>\n

El fallo no tiene efecto absolutorio ni modifica su situaci\u00f3n penal, pero le devuelve acceso a recursos financieros bloqueados desde diciembre de 2019, la \u00a0historia<\/span><\/span> de c\u00f3mo ocurri\u00f3 tiene dos cap\u00edtulos: uno de mala construcci\u00f3n jur\u00eddica y otro de fortuna procesal.<\/p>\n

Historia<\/span><\/p>\n

El 2 de diciembre de 2019 la UIF incorpor\u00f3 a Yarrington a su Lista de Personas Bloqueadas al detectar movimientos en el sistema bancario mexicano que no correspond\u00edan a ninguna actividad comercial l\u00edcita, dinero sin explicaci\u00f3n que activ\u00f3 el congelamiento inmediato de sus cuentas.<\/p>\n

El problema es que esa decisi\u00f3n se construy\u00f3 sobre una investigaci\u00f3n de origen estrictamente nacional, sin que mediara solicitud de ning\u00fan organismo internacional, tratado o procedimiento transnacional, lo que seg\u00fan el criterio jurisprudencial vigente desde 2018 la convert\u00eda en una medida ileg\u00edtima.<\/p>\n

El 16 de julio de 2025 la defensa promovi\u00f3 el juicio de amparo 886\/2025 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de M\u00e9xico, argument\u00f3 que la UIF se hab\u00eda extralimitado en sus funciones al incluirlo en la lista sin el respaldo internacional que exig\u00eda la ley.<\/p>\n

El juez Ulises Oswaldo Rivera Gonz\u00e1lez le dio la raz\u00f3n, en su sentencia del 31 de marzo de 2026 aplic\u00f3 la jurisprudencia 2a.\/J. 46\/2018 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte, que era clara: la UIF solo puede bloquear cuentas como medida cautelar vinculada al cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano.<\/p>\n

Es improcedente el bloqueo \u00a0 <\/span>cuando el origen del caso es<\/span> estrictamente nacional y no est\u00e9 ligado a ning\u00fan procedimiento administrativo o jurisdiccional espec\u00edfico, en esas condiciones el bloqueo viola el principio de seguridad jur\u00eddica, y eso fue exactamente lo que ocurri\u00f3 con Yarrington en 2019.<\/p>\n

La UIF defendi\u00f3 su posici\u00f3n argumentando que las operaciones detectadas no ten\u00edan origen en actividades l\u00edcitas, el juez concluy\u00f3 que eso no era suficiente, la base del bloqueo era nacional, el criterio de la Corte era vinculante y la medida no se sosten\u00eda.<\/p>\n

Entonces ocurri\u00f3 el golpe de timing que define este caso: un d\u00eda despu\u00e9s de publicada la sentencia, el 1 de abril de 2026, la Suprema Corte cambi\u00f3 de criterio, el Pleno aval\u00f3 por seis votos contra tres que la UIF s\u00ed puede congelar cuentas en casos de origen nacional.<\/p>\n

Sin solicitud extranjera, sin orden judicial y sin intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, ese fue el nuevo est\u00e1ndar que la Corte estableci\u00f3 al resolver la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 58\/2022.<\/p>\n

El criterio que hab\u00eda protegido a Yarrington, la jurisprudencia 46\/2018, qued\u00f3 formalmente invalidado, pero lleg\u00f3 tarde, la sentencia del juez Rivera Gonz\u00e1lez hab\u00eda sido dictada 24 horas antes, y en derecho los fallos se rigen por las normas vigentes al momento de emitirse.<\/p>\n

El desbloqueo es ejecutable mientras no sea revertido, la UIF tiene abierta la v\u00eda de impugnaci\u00f3n ante un tribunal colegiado con el nuevo criterio de la Corte como respaldo, y tambi\u00e9n puede emitir nuevas resoluciones debidamente fundadas contra las mismas cuentas de Yarrington.<\/p>\n

Lo que el fallo no cambia es la situaci\u00f3n de fondo: Yarrington permanece preso en el Altiplano, enfrenta proceso por delitos contra la salud y por operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, y el amparo resuelve \u00fanicamente una disputa administrativa sobre el mecanismo del bloqueo.<\/p>\n

Los montos espec\u00edficos de las cuentas desbloqueadas, las instituciones bancarias donde estaban radicadas y el n\u00famero exacto de cuentas afectadas no son p\u00fablicos, forman parte del expediente reservado del juicio de amparo 886\/2025 y no est\u00e1n disponibles por la v\u00eda de acceso ordinario.<\/p>\n

Lo que s\u00ed est\u00e1 documentado es el trazo general del patrimonio de Yarrington bajo escrutinio judicial: propiedades en Matamoros, una isla en Veracruz registrada a nombre de prestanombres, un condominio en Port Isabel, Texas, decomisado por la corte federal que lo conden\u00f3, y al menos tres inmuebles m\u00e1s en M\u00e9xico y el extranjero que la FGR vincula a su segundo proceso penal activo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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